jueves, diciembre 06, 2007

Entrevista de Rubén Weinsteiner a Alberto Cormillot




El pasado miércoles 28, la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios -entre los que incluye bulimia, anorexia y obesidad-, y obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir entre sus prestaciones los tratamientos “nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias” para su atención.

Al día de hoy, la única prestación obligatoria para el tratamiento de la obesidad es la consulta nutricional, método considerado insuficiente para el tratamiento de la obesidad severa o mórbida. La norma establece, además, la puesta en funcionamiento de centros especializados en trastornos alimentarios y la elaboración periódica de un mapa sanitario epidemiológico.

El proyecto aprobado es el resultado de años de debate. La primera iniciativa fue presentada en el Congreso en 1989, y en los últimos años se agregaron cerca de 20. En agosto último, la comisión de salud del Senado unificó en un dictamen más de una decena de proyectos, el cual fue modificado y aprobado en el recinto esta semana.

La obesidad es una enfermedad crónica que aumenta significativamente las probabilidades de desarrollar complicaciones como diabetes tipo 2, cáncer y enfermedades cardiovasculares. Por esta razón, es considerada la segunda causa de muerte prevenible detrás del cigarrillo.

Educación alimentaria y alimentación en las escuelas

El proyecto de ley no sólo contempla la cobertura del tratamiento de la obesidad, incluidas las cirugías bariátricas: incluye además una serie de medidas destinadas a la prevención del sobrepeso. Dado que la obesidad infantil va en aumento en todo el mundo, muchas de estas medidas apuntan a las escuelas.

Así, el artículo 6 de la norma establece “la incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, así como también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo”. También prevé la realización de talleres y reuniones para padres sobre cuestiones relativas a los trastornos alimentarios y estilos de vida no saludables.

La comida en las escuelas es desde hace años el blanco de especialistas en obesidad y alimentación en todo el mundo por su contribución al exceso de grasa y azúcar en la dieta de los niños y adolescentes. Países como Reino Unido, Francia y Estados Unidos poseen normas que prohíben la venta de determinados alimentos en las escuelas. Más moderado, el proyecto aprobado en nuestro país establece que los quioscos escolares deberán incluir “alimentos para una dieta equilibrada”, así como el desarrollo de estándares que garanticen la calidad nutricional de los alimentos ofrecidos en comedores escolares y planes alimentarios nacionales.

La controversia por la publicidad

El dictamen que se había aprobado en agosto establecía la prohibición de la publicidad de alimentos con alto contenido calórico, grasas y azúcar dirigida a niños menores de 12 años, y la promoción de alimentos de bajo aporte nutricional acompañados con juguetes, premios u otros objetos que indujeran su consumo.

Sin embargo, esta prohibición fue eliminada del proyecto aprobado el miércoles pasado, reemplazando ese artículo por otro que establece que la publicidad y/o promoción de estos alimentos deberá contener la leyenda “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”. Una cláusula similar obligará a los fabricantes de alimentos con grasas hidrogenadas a informar en los envases el riesgo de consumir “grasas trans”.

De ser sancionada, la ley también prohibirá la promoción de dietas o métodos para adelgazar que no tengan el aval de un médico o nutricionista, mientras que la publicidad de productos para bajar de peso deberá estar dirigida exclusivamente a mayores de 21 años.

Discriminación

Por último, dos artículos se ocupan de la discriminación a los obesos. El primero de ellos señala que “los proveedores de bienes y servicios con destino al público en general” no podrán negarse a proporcionar el bien o servicio solicitado en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo”.

Empresas tan diversas como aerolíneas, transportes, cines o teatros no suelen tener instalaciones aptas para personas con obesidad severa, y en algunos casos se niegan a prestar el servicio o cobran doble tarifa. De aprobarse, la nueva ley podría hacer pasible de sanción conductas de este tipo.

El segundo artículo establece que los establecimientos educacionales y sanitarios dependientes del Estado nacional deberán contar con las comodidades y equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas obesas.

El futuro

Tras la aprobación por parte del Senado, el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva. Fuentes de la legislatura confirmaron que eso no ocurrirá antes de marzo de 2008. Mientras tanto, las provincias argentinas continúan avanzando en iniciativas que contemplan el tratamiento y la prevención de la obesidad. Desde 2006, año en el que la provincia de Catamarca sancionó la primera ley provincial sobre obesidad, otras seis provincias aprobaron normas similares, y en otras ocho existen proyectos de ley en distintas etapas de consideración.

No hay comentarios.: